domingo, 18 de octubre de 2015

Sobre el mal uso de los contenedores de basura

Ayer nos encontramos con la desagradable situación de un comportamiento totalmente incívico por parte de un vecino en los contenedores situados junto a la cooperativa.



Este vecino depositó los restos de la poda de un Laurel de tal forma que los contenedores no se pueden cerrar, provocando que los animales saquen del recipiente el resto de basura con el consecuente perjuicio para el resto de los que transitamos o vivimos por la zona. Además, este vecino provocó que esta situación dure todo el fin de semana, pues no vuelve a haber recogida de basura hasta el lunes.

Así mismo la basura desparramada por el suelo no sabemos cuando podrá ser retirada, pues por parte del Ayuntamiento de Requena no tenemos servicios públicos de limpieza (aunque pagamos contribución, lo cual es injusto), tan solo tenemos 4 horas de limpieza semanales para todo el pueblo que proporciona una empresa privada.

Estos hechos son totalmente denunciables y sancionables, pero no es esa la intención de la Alcaldía de Campo Arcís, ni tan siquiera queremos saber quien es el vecino que ha hecho un mal uso de lo que es de todos, únicamente pedimos civismo en el uso de los contenedores de basura para una mejor convivencia entre todos.

Campo Arcís es el lugar donde vivimos y somos los vecinos del mismo los primeros que tenemos que velar por el cuidado de nuestro pueblo.

Desde la Alcaldía de Campo Arcís tan solo pedimos a los vecinos un correcto uso de los contenedores de basura, que cierren los recipientes después de usarlos, que depositen la basura en bolsas cerradas, etc



A continuación les dejamos algunos artículos de la Ordenanza Municipal Reguladora de Recogida y Tratamiento de Residuos.

Artículo. 8   Se entiende por basuras y residuos sólidos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.

Artículo. 9  Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico debidamente cerradas, depositándolas en los contenedores al efecto colocados en la vía pública.

Artículo. 12  Los usuarios de los contenedores situados en la vía pública tienen la obligación de realizar un correcto uso de los mismos, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de los bienes ajenos, siendo responsables del deterioro que lo contenedores puedan sufrir por su culpa o negligencia.
 
Artículo. 13  

1.- Las basuras habrán de depositarse en el interior de los contenedores y dentro del horario establecido al efecto por el Ayuntamiento que es el siguiente:

a. No se establece horario en las aldeas
b. En la Ciudad de Requena será, todos los días del año, de 19 a 22 horas. A excepción de los días 24 y 31 de diciembre, fechas estas últimas en las que no se podrá depositar basura.

2.- Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos, una vez que se haya efectuado el depósito de las basuras en ellos.

Artículo. 38  Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves: de 50 a 100 €
Infracciones graves: de 101 a 1000 €
Infracciones muy graves: de 1001 a 5000 €


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